¿Cual es el proceso que se debe seguir para realizar un curso bonificado?.
Es muy fácil, el proceso consta de 3 sencillos pasos.
Primero |
La empresa debe rellenar el primer Formulario de Adhesion y el empleado debe rellenar el segundo Formulario de Subscripción al curso que desee impartir.
Con estos datos, CEIPRO gestiona la subvención del curso en la Fundación Tripartita que es el organismo encargado de bonificar los cursos. |
Segundo |
Le enviamos GRATIS el material didactico a su domicilio y el alumno realiza el curso. NO se debe abonar cantidad alguna. El curso se paga al final.
***Excepto en el envio por transporte que se paga 15 euros. |
Tercero |
Una vez terminado el curso, que generalmente coincide con el último dia del mes, la empresa se descuenta el importe del curso, de los pagos a la Seguridad Social (TC1). Ese mismo dia, se debe ingresar dicho importe a la cuenta bancaria de CEIPRO. |
¿Qué es la Formación Bonificada a través de la Fundación Tripartita?
El Ministerio de Trabajo e Inmigración a través del Fondo Social Europeo y la Fundación Tripartita, le permite formar a los trabajadores de su empresa, bonificando los costes de formación con cargo a las cuotas de cotización a la seguridad social. Anualmente, el Ministerio de Trabajo asigna a TODAS LAS EMPRESAS DE ESPAÑA una cuantía en concepto de formación bonificada con el objeto de formar a los trabajadores. Una vez realizada la formación, el gasto será deducido de las cotizaciones a la Seguridad Social. El órgano encargado de la gestión de la bonificación es la Fundacion Tripartita.
En caso de no utilizar la bonificacion durante el año actual, no podrá ser utilizado el año siguiente, la empresa no lo puede acumular, es decir, LA EMPRESA PIERDE LA CANTIDAD DESTINADA A FORMACION. ¡¡NO PERMITA QUE ESTO SUCEDA.!!
¿Quienes pueden recibir formación bonificada?
Los trabajadores que coticen por Cuenta Ajena a la Seguridad Social, tanto en empresas privadas como en Entidades Públicas Empresariales. Quedan excluidos los funcionarios y los autónomos, así como cualquier trabajador de organismo público no empresarial.
¿Cual es la cantidad máxima que la empresa puede bonificarse?
La bonificación proviene de la suma total del importe cotizado a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional durante el año anterior.
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Primero. Se suman todas las cantidades de la casilla 501 de todos los TC1 del año anterior.
Segundo. A esta cantidad, le aplicamos el porcentaje del 0,70%. En principio, la cifra resultante constituye la bonificacion anual de Formación Continua para el año actual.
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Tercera. Este importe se debe ajustar en función de la plantilla media. Es decir, si la empresa tiene de 1 a 5 trabajadores, el importe será una cantidad fija de 420,00 €. Si la empresa tiene entre 6 a 9 trabajadores el importe será el 100% de la bonificacion. Consulte la tabla siguiente:
| Plantilla media anual |
%Bonificacion |
| 1 - 5 Trabajadores |
420,00 € garantizados |
| 6 - 9 Trabajadores |
100,00% |
| 10 - 49 Trabajadores |
75,00% |
| 50 - 249 Trabajadores |
60,00% |
| 250 Trabajadores o más |
50,00 % |
Ejemplo 1:
Empresa de 2 trabajadores que despues de calcular el 0,7%, le resulta 165 € en concepto de Cuota de Formación Profesional. Como la aportanción de la empresa es inferior a 420 €, la legislación permite que tenga un Crédito mínimo de 420 €.
Ejemplo 2:
Empresa de 8 trabajadores que despues de calcular el 0,7%, le resulta 650 € en concepto de Cuota de Formación Profesional. Por tanto, la subvención será 650 x 100% (bonificación que le corresponde por plantilla) = 650 €. El crédito del que dispone para formación es de 650 €.
Ejemplo 3:
Empresa de 150 trabajadores que despues de calcular el 0,7%, le resulta 3000 € en concepto de Cuota de Formación Profesional. Por tanto, la subvención será 650 x 60% (bonificación que le corresponde por plantilla) = 1800 €. El crédito del que dispone para formación es de 1800 €.
Resumiendo: Una empresa con platilla media de 27 trabajadores y con los siguientes datos:
Para hallar la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional hallamos el 0,7% de la suma: 331.439 € x 0,7%= 2.320 €
Como la empresa tiene una plantilla media de 27 trabajadores el porcentaje que debe aplicarse es el 75% à 2.320 € x 75%= 1.740 € (credito anual disponible)
En caso de no utilizar la bonificacion durante el año actual, no podrá ser utilizado el año siguiente, la empresa no lo puede acumular, es decir, LA EMPRESA PIERDE LA CANTIDAD DESTINADA A FORMACION. ¡¡NO PERMITA QUE ESTO SUCEDA.!! |